La responsabilidad del constructor en una obra

Por Anibal Javier Pangrazio

apangrazio@kdpabogados.com.py

Originariamente, el constructor, era una persona física con conocimientos técnicos que desarrollaba toda la actividad necesaria para la ejecución de una obra. Con el tiempo El constructor vino a desarrollar su actividad asumiendo la mano de obra y los materiales necesarios para su ejecución, actuando como un “empresario de la construcción”.

Cuando el constructor se obliga contractualmente a dirigir la obra, ejerce la vigilancia de los trabajos, ejercita el poder de disciplina y exige la provisión de materiales. Asimismo inspecciona el tiempo de entrega, procedencia y mantenimiento de los materiales. En este caso el constructor tiene facultades para ordenar la demolición y reconstrucción de aquellas partes que detectara defectos, o de las que sospecha la existencia de un vicio oculto. Debe asimismo cumplir con las disposiciones municipales y Reglamentos.

Como es lógico, el constructor-empresario adquiere la responsabilidad frente a terceros y futuros dueños de la obra. El instrumento adecuado que contiene todas y cada una de las obligaciones y deberes es el “Contrato de Obra”.

EL CONTRATO DE OBRA

El constructor es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra, de tal manera, que asume la responsabilidad por los trabajos efectuados en cuanto a su ejecución, proyecto y frente a vicios aparentes y/u ocultos. De igual manera asume responsabilidades para con sus dependientes, que alcanza no solo a sus salarios, sino también a las inscripciones obligatorias respondiendo ante eventuales accidentes o riesgos del trabajo.

En ese escenario todo contrato de Obra debe en forma mínima determinar en favor del Constructor las siguientes funciones:

  • LA DIRECCION DE LOS TRABAJOS, asumiendo las contrataciones, con facultades a oponerse  a eventuales designaciones que no reúnan la condición de idoneidad y;
  • LA SUPERINTENDENCIA Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS ;con facultad de Inspeccionar materiales, pudiendo exigir comprobantes de procedencia y rechazar aquellos que no reúnan las condiciones técnicas,

El Constructor tiene la obligación de incorporar aquellas modificaciones que sugiera el Contratante, siempre que estén de conformidad con las reglamentaciones vigentes y autorizadas por la autoridad de aplicación.

Las obligaciones que asume el Constructor ante el Contratante son de carácter contractual y éste conforman para las partes una regla que debe aceptarse y cumplirse como la ley misma.

OTROS ASPECTOS DE RELEVANCIA

Otro de los elementos esenciales que debe tenerse en cuenta por parte del constructor, es LA ENTREGA DE LA OBRA .Constituye un acto de trascendental importancia  en materia de responsabilidad en la construcción. Una vez que el contratante haya recibo la obra, el constructor quedará libre de toda responsabilidad por vicios aparentes. El acta de recepcion es uno de los documentos más importantes en la ejecución de la obra. El mismo certifica la finalización del contrato y la entrega de  conformidad, de la obra proyectada y ejecutada.

Otro documento igualmente importante es el libro de obra en el que el constructor debe consignar todas las novedades que se vayan produciendo en la ejecución de la obra y fundamentalmente, las directivas a los peones, a fin de salvar la responsabilidad profesional que pueda recaer, en un futuro. El libro de obra constituye un documento válido para ser presentado en juicio cuando en el mismo se hace constar las firmas del Contratante, debiéndose foliar adecuadamente. El libro de obra acredita las distintas comunicaciones y/o notificaciones que las partes pueden haberse remitido, con sus respectivas firmas en la emisión y recepcion del mensaje.

Lo expuesto resalta, la necesidad que en los contratos de Obra, se precisen en forma clara y concisa los derechos y obligaciones de las partes, asumiendo el compromiso, de llevar un LIBRO DE OBRA en el cual se transcribirán con la firma al pie de ambos, todas las novedades y directrices.