Por Anibal Javier Pangrazio
apangrazio@kdpabogados.com.py
Conscientes del déficit de infraestructura y de la limitación de recursos públicos para el financiamiento de obras públicas, el Estado paraguayo ha dictado marcos regulatorios tendientes a fomentar la participación del capital privado en la creación de infraestructura pública. Así se han creado mecanismos tales como las Alianzas Públicos Privadas (Ley Nº 5.102/13) y los proyectos “Llave en Mano” (Ley 5.074/13).
A diferencia de las conocidas “APP”, los Proyectos Llave en Mano no tuvieron una amplia repercusión en los medios de comunicación ni generaron debates políticos. Este régimen, el cual se aparta en forma significativa de los mecanismos tradicionales de contratación pública, utilizado de forma eficiente y práctica, puede convertirse en una herramienta dinamizante del sector. En este artículo pretendemos resaltar los aspectos más significativos a fin de entender su contenido e importancia como mecanismo de desarrollo nacional.
- Aspectos Significativos
De acuerdo al marco legal vigente, los aspectos más significativos de esta modalidad son:
A diferencia de la contratación tradicional, en un proyecto llave en mano la empresa contratada se encarga de absolutamente todas las fases del proyecto y tiene la obligación de entregar una obra finalizada y lista para funcionar. En un proyecto llave en mano la empresa contratada se obliga desde el diseño de la obra, el suministro de materiales y equipos, la puesta en servicio y aseguramiento de la calidad.
(i) Traslación de riesgosEn esta modalidad lo riesgos de diseño y construcción son transferidos a la empresa adjudicada, quien debe soportar todo costo adicional. La transferencia de los riesgos genera incentivos positivos por cuanto que obliga a la empresa a ejecutar el contrato en tiempo y forma, evitando retrasos. Además da previsibilidad al sector público, dado que el precio final no puede sufrir alteraciones.
(ii) AutofinanciamientoComo es sabido, un proceso de contratación tradicional implica la ejecución de pagos periódicos por parte del Estado, a medida que se van verificando el avance de las Obras. Es además común la entrega de anticipos, para el financiamiento de la obra en sus inicios.
Un proyecto Llave en Mano no contempla pagos periódicos ni desembolso de anticipos. Bajo esta modalidad la constructora asume el compromiso de ejecutar las obras con fondos propios (o de terceros), y el Estado asume la obligación de pago a la entrega final o la conclusión de una parte terminada y utilizable de la Obra. Esto otorga un nuevo rol a las empresas y bancos en lo que corresponde a la construcción de infraestructura del país.
Como se advierte, bajo esta opción, el sector privado es quien financia las obras, asumiendo los gastos que demanden la ejecución de los trabajos. El Estado no realiza desembolsos hasta tanto la Obra, o una parte de ella, estén completas, sean utilizables y hayan sido satisfactoriamente recepcionadas por la Contratante.
(iii) Particularidad del Proceso Licitatorio. Rol del Ministerio de HaciendaA diferencia de una contratación tradicional, en los proyectos Llave en mano las constructoras interesadas deben, además de presentar una oferta técnica y económica, elevar una oferta de financiación de la obra.
La oferta técnica debe contener los elementos que demuestren la capacidad financiera, legal y técnica de la empresa oferente. La oferta económica, por su parte, debe incluir las cantidades y precios con los costos estimados.
La oferta de financiamiento debe contener las condiciones de financiación de la obra. Esto incluye determinar el plazo, y la tasa de interés las cuales deben ser aceptadas y cumplidas por el Estado para el pago del valor de las obras, luego de recibidas las mismas. El Ministerio de Hacienda, es quien dictamina sobre la propuesta de financiamiento, pudiendo intervenir y negociar las tasas financieras. En todos los casos el Comité de Evaluación solo puede sugerir la adjudicación, previo pronunciamiento favorable del Ministerio de Hacienda.
2. DesafíoLa ley 5.074/2013 es una herramienta que busca que la empresa interesada en un proyecto, presente en su oferta el diseño y la forma de financiamiento de la misma. La principal ventaja bajo esta modalidad es que el precio de contratación será el precio final que el Estado pagará, no pudiendo existir modificaciones del contrato ni reajustes de precios. Esta modalidad, aplicada en forma eficiente, permite atacar dos problemas centrales vinculados con la ejecución de la obra pública tales como sobrecostos y sobreplazos, problemas fuertemente incentivados bajo el mecanismo de contratación tradicional.
Tomando en consideración lo mencionado, entendemos que el MOPC debe programar e identificar obras que verdaderamente puedan ejecutarse con esta modalidad y que sean técnica y financieramente realizables. De esta forma se evitaran el llamado de proyectos fallidos que puedan generar pérdida de recursos públicos.